En razón del cese de actividades en el puerto seco de Barrancabermeja por la imposibilidad de despachar hidrocarburos, mismos que hoy se encuentran almacenados en cientos de tracto camiones estacionados en el mencionado puerto , sin poderse determinar la fecha de su descargue ni el costo de este cese de actividades que no compete a los transportadores; Fedetranscarga solicita a Impala determinar fecha y hora de descargue de los vehículos por cuanto en este momento están siendo utilizados como depósitos y bodegas de los hidrocarburos no descargados, lo que ha determinado un daño emergente para los propietarios de dichos automotores consistente en los costos que han venido asumiendo por la estadía de vehículos y conductores de manera indeterminada y en lucro cesante en relación a la imposibilidad actual de explotar económicamente dichos vehículos por estar ellos supeditados a un descargue que no tiene determinada fecha ni hora.
Por tal motivo Fedetranscarga requiere a Impala a pagar stand by de los vehículos estacionados injustificadamente desde el primer día que sucedió dicha situación hasta el momento en que cese la misma y de igual manera determinar lo antes posible, el descargue de dichas tracto mulas para evitar se sigan produciendo las consecuencias de lucro cesante y daño emergente ya antes determinadas.
____
Fedetranscarga