Dr. CAMILO PABON ALMANZA
SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTE
Respetado Señor Superintendente:
Mediante comunicado del pasado 9 de Julio de 2021 La Superintendencia de Transporte, anuncio mediante comunicado la imposición de sanciones a empresas transportadoras de carga con multas que ascienden a $784.000.000,oo, por incumplir el Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC, por efectuar pagos por debajo de los costos de operación establecidos en el sistema de información de costos eficientes Sice-Tac, por realizar descuentos no autorizados al valor pactado y por no pagar el reconocimiento de tiempos de espera de cargue y descargue de mercancías.
Es claro que el problema coyuntural al establecer el incumplimiento al Sice-Tac, ya nos hemos referido en múltiples ocasiones desde FEDETRANSCARGA a lo que consideramos una violación al esquema de libertad vigilada, el determinar de manera arbitraria que un sistema de costos eficientes establecido inicialmente como valores de referencia, haya migrado a una herramienta de obligatorio cumplimiento, en abierta contradicción con las leyes del mercado que en el transporte de carga por carretera se supeditan a la oferta y la demanda.
Una solución facilista es por supuesto sancionar su no cumplimiento, tan elemental y sencillo como superfluo. Parece no contemplar el Ministerio de Transporte que la premisa básica está en la oferta y la demanda, en el entendido en que, a más camiones en el mercado y disminución de carga en el mismo, indefectiblemente los fletes disminuirán, incluso no se tiene en cuenta las cifras negativas que arrojo para el 2020 la disminución de carga en Colombia que se encuadro por encima del ocho por ciento (8 %), adicionalmente en los cuarenta y tres (43) días de paro las cifras de pérdidas suman más de cuatro (4) billones de pesos en el sector de transporte de carga.
Ante las razones dadas para establecer el Sice-Tac, reiteramos al Ministerio de Transporte la urgencia de la regulación del mercado de camiones en el país, el establecimiento de la vida útil y la desaparición de la figura de la repotenciación. El plan de modernización hoy establecido no contemplo estas premisas, por supuesto su intención fue bienhechora, pero careció de un concienzudo estudio de los efectos nocivos que podría causar en el sector, derivados del aumento de la flota por la entrada de automotores nuevos.
Hoy el Ministerio de Transporte continua realizando mesas de trabajo con el fin de actualizar el Sice-Tac versión 3, tratando de modernizar su formulación y buscando apegarse a la realidad del mercado, por lo que resulta contradictorio se estén iniciando investigaciones de carácter administrativo por parte de la Superintendencia de Transporte por el supuesto incumplimiento del Sice-Tac que reconoce el Ministerio de Transporte sus costos están desactualizados e incompletos.
Más allá de los comunicados dirigidos a satisfacer los intereses de algunas agremiaciones, debe el Ministerio de Transporte ahondar en la implementación de una verdadera herramienta que determine los costos eficientes en el transporte de carga por carretera y en el entretanto esto sucede, suspender el Sice-Tac al menos en lo que concierne a derivar de su supuesto incumplimiento sanciones, que a la postre pudiesen tornarse en ilegales, como sucedió con el concepto solicitado por el Ministerio de Transporte al Consejo de Estado, que determino por parte de la Superintendencia de Transporte la devolución de millonarios recursos por sanciones aplicadas ilegalmente a las empresas transportadoras por haberse determinado abiertamente su ilegalidad.
Ante esta situación igualmente las empresas de transporte de carga habilitadas debidamente por el Ministerio de Transporte para el cumplimiento de este servicio público esencial, no fueron menos, pues pese a los bloqueos, saqueos, daños a los vehículos, destrucción total de los mismos, ataques a la integridad física de los operarios y amenazas de toda estirpe, hemos venido cumpliendo con la ardua labor de movilizar la en el pais, constituyéndonos sin lugar a dudas en la columna vertebral de la economía nacional.
El cumplimiento de nuestra labor sin duda debe estar acompañada de normatividad y políticas que determinen las mejores relaciones dentro del sector, que cohesionen a todos los actores y que propenda por un fin primordial, que es hacer que el transporte de carga por carretera en el país sea un instrumento de soporte para el comercio exterior, el progreso de las regiones, la generación de empleo y determine el grado de inversión que requiere la nación.
Los operativos hoy adelantados por la Superintendencia de Transporte buscan establecer el incumplimiento al Sice-Tac, que conducirán al inicio de investigaciones administrativas que por supuesto desembocan en millonarias sanciones para las empresas de transporte. Para FEDETRANSCARGA la simple intervención en el RNDC, en el sentido de no poderse generar manifiestos de carga si no se está cumpliendo con los “valores” del Sice-Tac, bastaría para no solo evitar los costosos operativos hoy anunciados, el desgaste; de tiempo y por supuesto las sanciones buscadas para las empresas; no obstante porfiadamente se continua sosteniendo que las normas (decretos y resoluciones) pueden desvirtuar y desconocer la realidad fáctica del mercado.
A nuestro entender El Ministerio de Transporte y su entidad adscrita la Superintendencia de Transporte con la posición asumida, actúan indebidamente cuando hacen incurrir en error a la empresa de transportes en el momento que le permiten a través del RNDC, generar un manifiesto que no cumple con lo establecido por el Sice-Tac.
Resulta relevante el papel que juega la Superintendencia de Transporte, entidad adscrita al Ministerio de Transporte en la regulación del sector, cuando presuntamente son violadas normas regulatorias del mismo. Si bien como lo han expresado en innumerables ocasiones nuestras altas
cortes, la función de las multas no es enriquecer al estado, no obstante estas no pueden determinarse al punto en que se conviertan en confiscatorias por el exceso de sus valores y menos ser originadas en investigaciones que más allá del debido proceso, se amolden a las normas procesales por sobre las leyes sustanciales y la realidad fáctica del mercado bajo la proposición de interpretaciones direccionadas a la búsqueda de sanciones.
La seguridad jurídica en derecho exige únicamente que las normas actualmente vigentes sean estables en el tiempo y que los actores económicos puedan hacer predicciones más o menos firmes de cómo los tribunales resolverán sus disputas en caso de conflicto. Nuestro sector sobre regulado y en razón de su alta importancia, requiere el reconocimiento que muchas veces se ha hecho, reflejado en la posibilidad de ejercer nuestra actividad bajo el amparo del estado y no teniéndolo como un contradictor. Dimensionar en sus justas proporciones la actividad del transporte de carga por carretera continua siendo una deuda histórica para el gobierno nacional, proponer una regulación expedita, moderna y no fundamentada en sanciones es un compromiso que se ha tardado en asumir.
Finalmente se anunció en el comunicado en mención que la Superintendencia de Transporte imputó cargos a empresas transportadoras de carga, por presuntamente realizar descuentos ilegales; Por supuesto los descuentos ilegales están prohibidos por el ordenamiento legal vigente en tal sentido, sin embargo olvida la Superintendencia de Transportes que en la página del mismo Ministerio de Transporte del Sice Tac, existe un claro y contundente aviso en el que reza que la herramienta en su costeo no tiene contemplado la intermediación de las empresas de transporte de carga; Es relevante este asunto, por lo que hemos de suponer las investigaciones habrán de hacerse extensivas a los generadores de las cargas transportadas y a los transportistas que igualmente cohonestan con estas prácticas.
Cierto es que cualquier actividad comercial debe generar para quien la ejerce una utilidad sea esta cual fuera, entonces presumir bajo el principio de la buena fe que algún tipo de descuento corresponda a la intermediación o utilidad de la empresa trasportadora no resulta descabellado, la renta presuntiva existe y de hecho es una figura institucionalizada por la DIAN, sin embargo pretende el Ministerio de Transporte de tajo privar a las empresas del sector de cualquier tipo de utilidad en abierta contradicción con las leyes básicas de la economía de mercado.
A más de lo anterior con el comunicado mediante el cual se somete al escarnio público empresas transportadoras, se violo el derecho al buen nombre de las mismas, el debido proceso, pues al no estar ejecutoriadas las sanciones impuestas en razón de la posibilidad de interponer en su contra los recursos de ley y de hecho de estar abierta la vía contenciosa administrativa, por lo que el daño reputacional causado con el comunicado de marras es evidente pues ante el país aparecen estas como compañías violadoras de la normatividad vigente.
Nuestra reflexión está encaminada a que en el país se apliquen normas en consonancia con la realidad nacional, que las acciones que se tomen por las autoridades no busquen resultados mediáticos sino que contribuyan de manera efectiva al mejoramiento del sector y por supuesto a la competitividad nacional y que los estudios y argumentos que den origen y sustento a las normas que se promulguen sean realmente consultados con todos y cada uno de los actores, que se tomen en cuenta fundamentos facticos, jurídicos y técnicos en su elaboración y que contemplen la permanencia en el tiempo que exige la seguridad jurídica de la cual se precian nuestras autoridades administrativas.
Es relevante que el Jueves 15 de Julio de 2021, en reunión del comité técnico del observatorio de transporte de carga, el Ministerio de Transporte anuncio que el Registro Nacional de Despachos de Transporte de Carga RNDC- generará ALERTA a las operaciones donde se emitan manifiestos de carga por debajo del Sice-Tac, FEDETRANSCARGA expuso en esta mesa su inconformidad debido a que la figura no está establecida y presumimos el alcance de la misma ante la Superintendencia de Transporte que muy seguramente al autorizar el manifiesto de carga por parte de las empresas, y no generar bloqueo en las operaciones, resulta dado en un acto mal intencionado para hacer incurrir en error y dar paso de apertura de investigaciones a las empresas de transporte de carga, con el primordial fin de establecer sanciones, por demás confiscatorias por los montos millonarios de las mismas.
FEDETRANSCARGA, solicita al MINISTERIO DE TRANSPORTE y la SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE citar a una reunión de emergencia jurídica y económica, para documentar técnicamente el impacto económico negativo que genera a corto, mediano y largo plazo las investigaciones direccionadas a las empresas de transporte de carga.
Cordialmente.
Henry Alberto Cárdenas | Presidente
Arnulfo Cuervo | Vicepresidente