Aumento desproporcionado en el valor de las pólizas de las obligaciones aduaneras por parte de las aseguradoras.

Lineamientos de la DIAN a traves de conceptos jurídicos juramentados en jurisprudencia  ha determinado aumento desproporcionado en el valor de las pólizas de las obligaciones aduaneras por parte de las aseguradoras


Concepto Unificado de Garantías No. 100202208-027 el día 03 de febrero de 2021 de la Dian, esto en atención a dar claridad sobre el concepto número 100202208 – 631

La Dirección de Gestión Jurídica de la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales profirió el “CONCEPTO GENERAL UNIFICADO GARANTÍAS: DOCTRINA Y LÍNEA SOBRE EL PROCEDIMIENTO EN SEDE ADMINISTRATIVA” numero  100202208-027 el día 03 de febrero de 2021, esto en atención a dar claridad sobre el concepto número 100202208 – 631 de Diciembre 9 de 2020 del mismo despacho.

FEDETRANSCARGA, el pasado 01 de febrero del corriente año presento a su despacho un exhaustivo análisis tanto jurídico como factico de los  argumentos emitidos en el  concepto número 100202208 – 631 de diciembre 9 de 2020 y las razones más relevantes por las cuales el mismo debería ser  modificado en los términos planteados  con el fin de evitar el impacto negativo  irremediable  al comercio exterior  del país, su aporte nefasto a la disminución de la competitividad nacional y la directa afectación  a los usuarios aduaneros que deben adquirir  pólizas de seguro de cumplimiento de disposiciones legales o aportar una nueva ante la DIAN, al elevar sustancialmente sus costos,  creando en el ámbito legal del país inseguridad jurídica en el sector asegurador y en los mismos usuarios aduaneros.

Sobre el concepto emitido el día 09 de diciembre de 2020 en su defensa y de parte de sus detractores se esgrimieron innumerables argumentos jurídicos legales, al igual que se emitieron análisis precisos sobre los resultados facticos negativos de su aplicación.

La DIAN  acertadamente a través de la dirección de gestión jurídica modifico dicho concepto en cuanto la definición de siniestro, que póliza deberá hacerse efectiva con la ocurrencia de dicho siniestro, se restituyo la posición de las aseguradoras pues ya no serán meros coadyuvantes en el evento del trámite administrativo, se determinó igualmente que la sentencia del Consejo de estado en la cual se fundamentó el aludido concepto trataba temas tributarios y no aduaneros  y otras concepciones con la intención de volver las cosas al estado en que se encontraban antes del 09 de diciembre de 2020.

FEDETRANSCARGA  celebra las decisiones tomadas, no obstante el nuevo CONCEPTO GENERAL UNIFICADO GARANTÍAS: DOCTRINA Y LÍNEA SOBRE EL PROCEDIMIENTO EN SEDE ADMINISTRATIVA en su título 3 “CLASES DE GARANTIAS” numeral  3.3.1.6.6.15., inciso segundo indica:

En concordancia con lo antes expuesto, se recuerda que el siniestro, según el artículo 1072 del Código de Comercio es la realización del riesgo asegurado y en las obligaciones aduaneras que se generan en una importación temporal para reexportación en el mismo estado, amparadas con una póliza de cumplimiento de disposiciones legales se configura «cuando la autoridad aduanera establece la presunta comisión de una infracción aduanera, o identifica las causales que dan lugar a la expedición de una liquidación oficial, esto es con el requerimiento especial aduanero”.

Lo expuesto reitera la razón de nuestro descontento, el del sector asegurador y el del gremio de usuarios aduaneros obligados a adquirir pólizas de seguros que amparen el incumplimiento de obligaciones aduaneras, puesto que el fundamento del nuevo concepto de unificación  reitera que “…la realización del riesgo asegurado y en las obligaciones aduaneras que se generan en una importación temporal para reexportación en el mismo estado, amparadas con una póliza de cumplimiento de disposiciones legales se configura «cuando la autoridad aduanera establece la presunta comisión de una infracción aduanera, o identifica las causales que dan lugar a la expedición de una liquidación oficial, esto es con el requerimiento especial aduanero”

Lo anterior reitera que:

  1. Las pólizas de seguros que exige la DIAN a partir del prenombrado concepto han de ser las denominadas por DESCUBRIMIENTO.
  2. Se determina así la sanción administrativa como acto declarativo del siniestro.
  3. El costo de la prima de la póliza de seguro por descubrimiento es exponencialmente superior, por tener que reconocerse por el asegurador eventos anteriores a la fecha de iniciación de la respectiva póliza de seguro, incluyendo eventos que por el paso del tiempo han sido objeto del fenómeno jurídico de la prescripción.
  4. Las pólizas que hoy se encuentran en el mercado asegurador del país para cubrir siniestros por incumplimiento de disposiciones legales son de OCURRENCIA, en el mercado las pólizas por  DESCUBRIMIENTO no están reguladas.
  5. La normatividad legal (Código de Comercio Colombiano) determina que el siniestro se constituye a partir de la ocurrencia del hecho, para el caso  la infracción aduanera, y no desde el momento en que la administración lo determine así.
  6. Para que jurídicamente se determine la existencia de pólizas por descubrimiento, debe reformarse la ley 389 de 1997 en su artículo 4 y las demás que la hayan modificado o reglamentado.
  7. El mercado reasegurador en este momento no respalda en nuestro país la figura de las pólizas por descubrimiento, a más que la retroactividad en cobertura de las pólizas de seguro son hoy a la luz de nuestro Código de Comercio, una figura antijurídica.
  8. El nuevo concepto desconoce abiertamente los  términos de prescripción de las reclamaciones  derivadas de los contratos de seguros y de hecho los modifica sustancialmente en favor de la DIAN.
  9. La Constitución Política estableció la figura de “acción de cumplimiento”, que determina el cumplimiento forzado de la ley por parte de autoridades o particulares que cumplan funciones públicas. La DIAN mediante conceptos no puede desconocer la ley 389 de 1997 y menos aun lo normado por el Código de Comercio Colombiano en cuanto el contrato de seguro.

Las  empresas de transporte de carga por carretera habilitadas con DTA y demás usuarios aduaneros  que requieren se les expida o renueve pólizas de seguros  con el fin de amparar el incumplimiento de sus obligaciones aduaneras ante la DIAN, hoy se encuentran imposibilitadas para cumplir con este requisito, pues las empresas aseguradoras en el país han determinado no renovar ni expedir pólizas de seguro de disposiciones legales cuyo beneficiario sea  la DIAN, al determinar que la nueva figura propuesta al ampliar la responsabilidad de las compañías aseguradoras no solo las hace más vulnerables sino que determinaría en caso de expedición o renovación un aumento desproporcionado en el valor de dichas pólizas.

El problema más que jurídico en atención a la interpretación jurisprudencial que hace la DIAN, es un problema de Colombia, la posición asumida desconoce los lineamientos del gobierno nacional en cuanto a competitividad, recuperación de la economía en razón de la pandemia y nos deja en desventaja frente a los demás países de la región y del mundo con quienes nuestro país mantiene vínculos comerciales, los costos logísticos  se acrecentaran  y muchos actores dejaran de ser parte de la cadena logística por la imposibilidad de asumir tales costos gravosos en extremo.

FEDETRANSCARGA reitera a la DIAN un llamado a la sensatez, el momento de construir es ahora, flaco favor se hace a nuestra golpeada economía con decisiones administrativas que ponen palos a la rueda del progreso nacional, solo bajo directrices progresistas Colombia superará esta y las crisis que por diversos motivos nos pudiesen llegar a lesionar.

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