La desnaturalización de la política de Libertad Vigilada

Por: Dr. Arnulfo Cuervo Aguilera, Vicepresidente de FEDETRANSCARGA

Mucho hemos escuchado sobre la herramienta Sice Tac, de los beneficios que al sector ha traído, de sus complejas elaboraciones técnicas y desde nuestra opinión las falencias de raíz que desde lo jurídico la hacen amañada como sus orígenes lo permiten adivinar, pues su implementación derivó de las protestas que por las vías de hecho han realizado los camioneros del país sin medir las consecuencias incluso funestas que se han revertido para ellos con tales actuaciones.

Los precios del Sice Tac,  que según los decretos del mismo Ministerio son de referencia, se han convertido en camisa de fuerza.

Bajo la figura de libertad vigilada que siguió a la de la tabla de fletes, se implemento la herramienta Sice Tac como un sistema de precios de referencia pero esta diáfana definición inicial fue desnaturalizada de manera sosegada por el Ministerio de Transporte y su Superintendencia, para derivar en la involución del concepto pues la libertad como sinónimo de autonomía para determinar las relaciones económicas entre los actores del sector no existe. No se tienen en cuenta las condiciones del mercado, la ley universal de la oferta, la demanda no es contemplada y los precios del Sice Tac,  que según los decretos del mismo ministerio son de referencia, se han convertido en camisa de fuerza, no para regular el mercado sino para determinar la apertura de investigaciones administrativas por parte de la Superintendencia de Transporte, dirigidas a obtener sanciones que pudiesen alcanzar los setecientos (700) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La empresa de transporte de carga no es sujeto de derechos pero si de obligaciones para los entes de control del sector.

Aunado a lo dicho hoy la pagina web del Ministerio de Transporte en la cual se encuentra la herramienta Sice Tac, advierte explícitamente que los precios dados por la herramienta no contemplan la intermediación de las empresas de transporte de carga, entonces por qué aperturar investigaciones administrativas en contra de las empresas de transporte de carga por parte de la Superintendencia, si su intermediación -que implica costos operativos, administrativos, financieros, el asumir el riesgo de la perdida total o parcial de la mercancía y otros más-, es olvidada, sin embargo la empresa de transporte de carga no es sujeto de derechos pero si de obligaciones para los entes de control del sector.

El 35% de las empresas de transporte más grandes de país pertenecen a holding empresariales  cuyo objeto societario no es el transporte ni la logística.

El Sice Tac atenta contra la competitividad de la política nacional de logística y los COMPES vigentes en la materia; Desconoce el Sice Tac la competitividad y los descuentos por volumen que tienen las empresa más grandes que les permite tener economías de escala, este esquema no se adapta a la necesidad de muchos generadores ni a la operación de muchas industrias desconociendo negociaciones por volumen, cargas de compensación, agilidad en cargues y descargues y muchas variables más como la  descompensación de carga que tiene el mercado.

El único servicio logístico que en Colombia es de carácter público es el transporte de carga.

El 35% de las empresas de transporte más grandes de país pertenecen a holding empresariales  cuyo objeto societario no es el transporte ni la logística y han ocasionado el desplazamiento del hombre camión como resultado de su involucramiento en el negocio, obteniéndose un efecto contrario al buscado por el gobierno con su normatividad.

El único servicio logístico que en Colombia es de carácter público es el transporte de carga, razón por la cual el estado debe propender por su ejecución de manera adecuada, de esto deviene que el Sice Tac,  entre otros, no permitan que nuestro país sea referente de la logística a nivel internacional.

La regulación expedida ha sido funesta, por tanto  es necesario retomar el criterio de Libertad Vigilada que permita la libre negociación de los contratantes.

Es evidente que modificar la esencia de la política de fijación de precios Libertad Vigilada con actos administrativos cobijados con presunción de legalidad, ha causado inseguridad jurídica por inestabilidad del ordenamiento.  La regulación expedida ha sido funesta, por tanto  es necesario retomar el criterio de Libertad Vigilada que permita la libre negociación de los contratantes atendiendo a las condiciones del mercado.

Desnaturalizar la herramienta SICE-TAC como un referente de los costos  debidamente actualizado y ajustado y convertirlo en una tarifa obligatoria so pena de ser acreedor a sanciones es total y absolutamente contraproducente y va en contra de la competitividad y desarrollo económico del país. El Ministerio de Transporte debe reencausar esta regulación para beneficiar mecanismos de buenas prácticas empresariales que permitan contener conductas  desleales, inmorales y prohibitivas.

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