Nuevas sanciones de la Super Transporte

Por: Arnulfo Cuervo Aguilera, vicepresidente de FEDETRANSCARGA

Mediante comunicado del pasado 19 de Marzo de 2021, desde la ciudad de Barranquilla, el Ministerio de Transporte y La Superintendencia de Transporte, anunciaron que esta Superintendencia encontró 700 hallazgos en la primera fase de operativos de inspección realizada en 25 puntos estratégicos de 23 ciudades del territorio nacional. Con el acompañamiento de la DITRA, inspeccionaron 3.867 vehículos de carga en cerca de 200 operativos y abrió investigación a seis empresas de transporte de carga. Este accionar por parte de los entes regentes del sector de transporte de carga en aras de la legalidad y el respeto a las normas de transporte de carga, está encaminado a la depuración y el evitar las malas prácticas que se han enraizado en nuestro medio.


Es claro que el problema coyuntural de los vehículos de transporte de carga con deficiencia en su matrícula, ha producido en el sector enormes distorsiones, sin embargo, ha olvidado el gobierno nacional investigar y sancionar igualmente a los múltiples organismos de transito que a lo largo y ancho del país originaron matriculas sin el lleno de los requisitos legales, a los funcionarios corruptos que permitieron en su momento dicha práctica y por supuesto la responsabilidad estatal que debe derivarse de estos lamentables hechos. El discurso siempre se ha sustentado en que los organismos de tránsito fueron asaltados en su buena fe, sin embargo, cabe preguntarse cuando se ha establecido que existen miles de camiones en Colombia rodando bajo el estigma de una matrícula deficiente, ¿Qué tan inocentes pudieron ser el gobierno nacional representado por los organismos de transito municipales en los hechos hoy motivo de repudio?


En aras de la justicia y la equidad, quisiéramos ver sanciones ejemplares para quienes dieron orígenes a estas matriculas, las indemnizaciones correspondientes a quienes por supuesto establezcan como propietarios de equipos que fueron asaltados en su buena fe y acciones contundentes determinadas a finiquitar de una vez por todas este flagelo que data del año 2005 y que por mas de 15 años continua siendo ardid de novedosas campañas de los entes de control.


Por supuesto, estos operativos igualmente buscaron establecer el incumplimiento al SICE-TAC, ya nos hemos referido en múltiples ocasiones a lo que consideramos una violación al esquema de libertad vigilada, el determinar de manera arbitraria que un sistema de costos eficientes establecido inicialmente como valores de referencia haya migrado a una herramienta de obligatorio cumplimiento en abierta contradicción con las leyes del mercado que en el transporte de carga por carretera se supeditan a la oferta y la demanda. Una solución facilista es por supuesto sancionar su no cumplimiento; tan elemental y sencillo como superfluo. Parece no contemplar el Ministerio de Transporte que la premisa básica esta en la oferta y la demanda, en el entendido en que, a más camiones en el mercado y disminución de carga en el mismo, indefectiblemente los fletes disminuirán, incluso no se tiene en cuenta las cifras negativas que arrojo para el 2020 la disminución de carga en Colombia que se encuadro por encima del ocho por ciento (8 %). Es urgente la regulación del mercado de camiones en el país, la desaparición de la figura de la repotenciación. El plan de modernización hoy establecido no contemplo estas premisas, por supuesto su intención fue bienhechora, pero careció de un concienzudo estudio de los efectos nocivos que podría causar en el sector.


Hoy el Ministerio de Transporte continua realizando mesas de trabajo con el fin de actualizar el SICE-TAC, modernizando su formulación y apegándose a la realidad del mercado, por lo que resulta contradictorio se estén iniciando investigaciones de carácter administrativo por parte de la Superintendencia de Transporte por el supuesto incumplimiento de costos desactualizados e incompletos. Más allá de los comunicados dirigidos a satisfacer los intereses de algunas agremiaciones, debe el Ministerio de Transporte ahondar en la implementación de una verdadera herramienta que determine los costos eficientes en el transporte de carga por carretera y en el entretanto esto sucede, suspender el SICE-TAC, al menos en lo que concierne con sanciones que a la postre pudiesen tornarse en ilegales, como sucedió con el concepto solicitado por el Ministerio de Transporte al Consejo de Estado que determinó por parte de la Superintendencia de Transporte la devolución de millonarias sanciones aplicadas ilegalmente a las empresas transportadoras por haberse determinado abiertamente su ilegalidad.

Finalmente se anunció en el comunicado en mención, que la Superintendencia de Transporte imputó cargos a seis empresas transportadoras de carga, por presuntamente realizar descuentos ilegales en 81 operaciones a los propietarios de los vehículos y también se ofició a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, para que adelante las acciones de su competencia.


Por supuesto los descuentos ilegales están prohibidos por el ordenamiento legal vigente en tal sentido, sin embargo, olvida la Superintendencia de Transportes que en la pagina del mismo Ministerio de Transporte del SICE-TAC, existe un claro y contundente aviso en el que reza que la herramienta en su costeo, no tiene contemplado la intermediación de las empresas de transporte de carga. Es relevante este asunto, hemos de suponer, las investigaciones habrán de hacerse extensivas a los generadores de las cargas, transportadas y a los transportistas que igualmente cohonestan con estas prácticas.


Cierto es que cualquier actividad comercial debe generar para quien la ejerce una utilidad sea esta cual fuera, entonces presumir bajo el principio de la buena fe que algún tipo de descuento corresponda a la intermediación o utilidad de la empresa trasportadora no resulta descabellado, la renta presuntiva existe y de hecho es una figura institucionalizada por la DIAN, sin embargo, pretende el Ministerio de Transporte, de tajo privar a las empresas del sector de cualquier tipo de utilidad en abierta contradicción con las leyes básicas de la economía de mercado.


A más de lo anterior, con el comunicado mediante el cual se sometió al escarnio publico a seis empresas transportadoras, se violó el derecho al buen nombre de las mismas, el debido proceso, pues al no haber sido aun declaradas culpables de los cargos imputados, se presumen inocentes de los mismos y por supuesto el daño reputacional causado con el comunicado de marras, es evidente pues, ante el país aparecen éstas como compañías violadoras de la normatividad vigente.


Cierra el comunicado con un lapidario aviso y es la actuación de oficio por parte de la Superintendencia de Transporte, para que la DIAN dentro de sus competencias, determine eventualmente sanciones contra las empresas de transporte por este supuesto actuar ilegal. Es evidente el afán sancionatorio y casi de inmisericorde persecución por parte de esta entidad a las empresas transportadoras, seguramente la DIAN no encontrará ningún tipo de violación de carácter tributario, sin embargo esta intimidación si determinará que muchos empresarios eviten incluso contratar con terceros, para evitar así posibles investigaciones que puedan derivar en eventuales sanciones, a nuestro juicio injustas, esto en detrimento de los pequeños transportadores a los que supuestamente cuida sus intereses la Superintendencia, a nuestro modo de ver este tipo de acciones solo buscan el protagonismo mediático, olvidando las consecuencias que puedan determinar a mediano y largo plazo las mismas. La autoridad debe ser ejercida con sabiduría y bajo el presupuesto del conocimiento, la justicia y la imparcialidad.

Nuestra reflexión está encaminada a que en el país se apliquen normas en consonancia con la realidad nacional, que las acciones que se tomen por las autoridades no busquen resultados mediáticos, sino que contribuyan de manera efectiva al mejoramiento del sector y por supuesto a la competitividad nacional y que los estudios y argumentos que den origen y sustento a las normas que se promulguen sean realmente consultados con todos y cada uno de los actores, que se tomen en cuenta fundamentos fácticos, jurídicos y técnicos en su elaboración y que contemplen la permanencia en el tiempo que exige la seguridad jurídica de la cual se precian nuestras autoridades administrativas.

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