Solicitud de revocatoria de la Resolución No. 17086 a SuperTransporte

Doctor
WILMER ARLEY SALAZAR ARIAS
SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTE

Ciudad


Respetado Señor Superintendente:


Mediante resolución número 17086 del 14 de diciembre de 2021, la Superintendencia de Transporte establece las tarifas diferenciales que por concepto de contribución especial de vigilancia deben pagar los vigilados, para la vigencia
fiscal 2021.


Es fundamental y relevante el hecho que dicha contribución se calcula según la resolución en comento sobre la base de los ingresos brutos percibidos por las empresas de transporte de carga durante el periodo correspondiente al año 2021 incluyendo los ingresos para terceros, esto en contravía del articulo 102-2 del Estatuto Tributario sobre el ingreso para terceros, que reza: “ Distribución de los ingresos en el transporte terrestre automotor. Cuando el transporte terrestre automotor se preste a través de vehículos de propiedad de terceros, diferentes de los de propiedad de la empresa transportadora, para propósitos de los impuestos nacionales y territoriales, las empresas deberán registrar el ingreso así: para el propietario del vehículo la parte que le corresponda en la negociación; para la empresa transportadora el valor que le corresponda una vez descontado el ingreso del propietario del vehículo.”

Es tan diáfana y clara la norma que no cabe interpretación distinta a que el ingreso para terceros no lo es para la empresa de transporte de carga y por tanto no cabe de manera alguna determinar que esos ingresos para terceros son parte de los ingresos brutos de la empresa de transporte, pues estos ingresos los recibe la empresa trasportadora con el único fin de entregarlos a los terceros transportistas que ejecutar la operación cuando los vehículos no son de propiedad de la empresa transportadora. Aquí recordamos que en promedio el 80% de la flota de camiones
en el país pertenece a terceros
, pequeños propietarios que no son dueños de empresa habilitada de transporte de carga y por tanto para desarrollar su actividad económica deben recurrir a ella.

De lo anterior es claro indicar que es erróneo desde todas las aristas posibles que la Superintendencia de Transporte determine calcular el valor de la contribución de vigilancia incluyendo como ingreso de la empresa de transporte, este ingreso para terceros.

Mas allá de las condiciones particulares que viene soportando el sector de transporte de carga por carretera no solo derivadas de la pandemia, el paro nacional iniciado el pasado mes de abril y la inflación que hoy nos apabulla, la resolución en comento es abiertamente ilegal pues desconoce la normatividad hoy vigente con el único propósito de aumentar superlativamente los ingresos de la Superintendencia de Transporte por este concepto, en detrimento de los intereses económicos de los vigilados.

Con fundamento en lo expuesto FEDETRANSCARGA solicita a la Superintendencia de Transporte revocar la resolución número 17086 del 14 de diciembre de 2021 y así expedir una acorde a lo reglado por nuestro estatuto tributario.


Cordialmente,

HENRY ALBERTO CARDENAS CRUZ

PRESIDENTE

ARNULFO CUERVO AGUILERA

VICEPRESIDENTE

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