Solicitamos de manera inmediata a la Superintendencia de Transporte, sea suspendido el cobro de la tasa de vigilancia, toda vez que en el momento la legalidad argumentada para dicho cobro se encuentra en entre dicho, no solo por la violación directa que se ha dado al código penal en su artículo 353 A, el no cumplimiento del mandato constitucional contemplado en articulo 213 y demás normas concordantes que en este momento el gobierno nacional o hace cumplir o cumplen, por lo que el cobro de dicha tasa igualmente debe ser visto bajo los parámetros que se están dando para el no cumplimiento de las antedichas normas. Si bien es cierto el estado de derecho implica la obediencia a la legalidad sin distingo alguno, también lo es que hoy el Ministerio de Transporte a través de la Superintendencia mal hace en querer aplicar discriminadamente normas que implican cargas para las empresas de transporte y que en nada benefician nuestra actividad dentro el giro ordinario de nuestros negocios.
De igual manera exigimos a la DIAN sean suspendidos los cobros de carácter tributario que a cargo de las empresas de transporte de carga son generados en razón de nuestra actividad.
La anteriores peticiones se fundamentan no solo en la hoy imposibilidad de ejercer nuestra labor en razón de la inexistencia de garantías para el tránsito de vehículos, sus conductores y mercancías en el territorio nacional, sino porque carece de sentido la exigencia de cargas tributarias o administrativas por parte de un estado que no ha estado a la altura de la protección de nuestros derechos fundamentales como son el trabajo, la libre movilización, la salud, la vida, el respeto a la propiedad privada y pública, esto solamente dicho a titulo enunciativo y no taxativo.